Cachi Martínez, «la ley de víctimas es la más importante de esta Legislatura en este mandato» 

La Cámara de Diputados aprobó la ley de Derechos y Garantías de Víctimas del Delito y sus familiares, que dispone principios rectores que deben observar los funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado y auxiliares de Justicia en relación con las personas que hayan sido víctimas de delitos.

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La ley establece darle a la víctima un rol protagónico, con una mayor participación en las decisiones y garantizando un efectivo acceso a diversos derechos como el de asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, y todos los demás derechos consagrados por la Constitución Argentina, los tratados internacionales de Derechos Humanos en el que el Estado nacional es parte y en particular lo establecido por la ley nacional de derechos y garantías de víctimas de delitos y sus familiares.

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El diputado Martínez destacó que «la Nación tiene una Ley Nacional, pero la provincia de Santa Fe hasta hoy no contaba con una». Finalmente fue aprobada por unanimidad.

Enumeró el derrotero de este proyecto que comenzó a pensarse en 2020 por la liberación de peligrosos delincuentes que con la excusa de la pandemia volvieron a sus casas, en algunos casos a metros de las viviendas de sus víctimas. A partir de allí, cinco Audiencias Públicas con todos los poderes del Estado, Asociaciones de Víctimas, Jueces, Fiscales, permitieron delinear el texto de la ley que fue presentada en dos oportunidades por haber perdido estado parlamentario en el Senado. Para completar su exposición, Martínez detalló los puntos principales de la Ley de Víctimas que hará que cambie radicalmente la situación que vivieron hasta hoy.

En este orden manifestó que esta ley «prevé un tratamiento especial para la víctima por su condición de tal».

Cree que cuando entre en vigencia esta nueva ley, las víctimas contarán asistencia jurídica, médica, psicológica, social y económica, si fuere necesaria para la reparación del daño en el mayor grado posible.

Esta nueva ley es de observancia obligatoria para magistrados, funcionarios, auxiliares de justicia y empleados.  

Los derechos que da a la víctima: Derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en la Ley de Nacional Víctimas N° 27.732.

La ley fija condiciones marco para la actuación de las autoridades en relación a las víctimas y sus casos. Estas condiciones son: realizar una rápida intervención, lo que implica literalmente atender los casos de inmediato o con la mayor urgencia posible; brindar un trato digno y respetuoso, darle las explicaciones y documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones y daños que se afirman haber recibido por causa del hecho motivante de la investigación.

Se debe tener en cuenta la particularidad de cada víctima. Se debe tener en cuenta su grado de vulnerabilidad, la edad, el género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otras análogas.

Se debe evitar la revictimización, lo que significa lisa y llanamente que la víctima no será tratada como responsable de lo ocurrido, y que las molestias que el proceso penal pudiera causarle deben reducirse a la mínima expresión posible.

A tal fin, permite que la víctima pueda prestar declaración en su domicilio, por medios virtuales o en una dependencia especialmente adaptada, asimismo podrá acercar su declaración por escrito.

La víctima podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias en juicio sin la presencia del imputado o del público, garantizando el derecho de defensa.

La falta de convocatoria a la víctima será una falta grave del funcionario».

También la nueva ley introduce cambios en la ejecución de la pena.

Algo que refuerza esta ley, es que deben darle participación a la víctima ante pedidos de conmutación de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, régimen de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua o asistida, aplicación de la ley penal más benigna o modificaciones de las medidas de seguridad impuestas.

También refuerza el concepto de que el fiscal le tiene que hacer saber a la víctima su derecho a ser oída, derecho a obtener información sobre la marcha del procedimiento y la investigación; y a ser notificada de la sentencia cuando no concurriera a la audiencia del debate.

Para el ejercicio de sus derechos, vale recordar que la víctima no está obligada a tener abogado particular. De necesitarlo, contará con un abogado otorgado por el Centro de Atención Judicial u organismo competente de manera gratuita. «Estos funcionarios podrán no formular querella solo mediante resolución fundada, debidamente motivada por el juez».

El diputado Martínez detalló que la Ley prevé el principio de perspectiva de víctima, que queda plasmada en la obligación de los funcionarios y magistrados, así como los miembros de las fuerzas de seguridad, deberán dirigirse a la víctima o brindar información en términos de claridad y comprensión en función de la condición de la misma.

Las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones, deberán ser informadas de manera accesible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima.

La ley también estable la capacitación obligatoria en materia de derechos de víctimas y victimología de los magistrados, funcionarios del poder judicial, los integrantes del Ministerio Publico de la Acusacion y del servicio público de la defensa así como los agentes del Estado que se desempeñen en funciones relacionadas con la atención a víctimas. Tambén se incluye en dicho programa a las fuerzas policiales y en todos los casos, se considerará falta grave el incumplimiento de este deber.

Se crea la figura del Defensor de Víctimas dentro de la órbita del Poder Judicial, con autonomía funcional y administrativa, que tendrá como tarea principal velar por el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.372 y de la Ley de Víctimas; es decir, por el efectivo cumplimiento de las acciones tendientes a salvaguardar los derechos y las garantías de las víctimas.

La Ley habilita a la Legislatura a poder suscribir convenios con los Colegios de Abogados de la provincia, para establecer un sistema de prestadores de servicios jurídicos para víctimas de delito; y con otros Colegios y organizaciones, para su asistencia integral y acompañamiento.

Para que entre en vigencia, ahora la ley debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

Fuente Reconquista Hoy