Este jueves, la AFIP comunicó que implementará estableció nuevas deducciones y prórrogas impositivas para propietarios e inquilinos. Por medio de una resolución, se estableció una deducción del 10 por ciento del monto total anual del Impuesto a las Ganancias para aquellos muebles destinados a casa-habitación.
Puntualmente, para quienes alquilan, la deducción se suma a la ya conocida del 40 por ciento sobre el monto del alquiler anual pagado. De esta manera, un inquilino que paga 400.000 pesos mensuales por alquiler, lo que implica unos 4.800.000 de pesos, deducirá unos 1.920.000 pesos, es decir, el 40 por ciento y a eso se sumará un 10 adicional, resultando en un total de 480.000 pesos.
De la base imponible de Impuesto a las Ganancias podrá deducirse hasta la suma de 451.683,19 pesos para el período fiscal 2023 (vence en 2024) y de 1.089.368,57 pesos para el año 2024 (vencimineto en 2025); únicamente cuando se presente el contrato de alquiler y los comprobantes de pago correspondientes.
En tanto, para los propietarios de las viviendas, la deducción del 10 por ciento se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble. Siguiendo el mismo ejemplo, si un propietario recibe 4.800.000 pesos anuales por el alquiler de su propiedad, podrá deducir 451.683,19 pesos en el año 2023 y 480.000 pesos en el año 2024 de sus ingresos brutos antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, siempre que el contrato de alquiler esté debidamente registrado en la AFIP.
Cómo obtener la deducción.-
Para acceder a este beneficio, los solicitantes deben informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, disponible en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
Es fundamental que el monto de los alquileres abonados, estipulado en el contrato de locación, esté respaldado por una factura o documento emitido por el locador. Además, ante cada actualización del contrato deberá presentarse una copia en formato PDF ante la AFIP.
La AFIP ha extendido el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto hasta el 30 de septiembre de 2024. Anteriormente, los solicitantes no podían informar los montos a sus empleadores mediante el formulario web, lo cual ocasionaba que no se tuvieran en cuenta para las liquidaciones de retenciones. Con la nueva reglamentación, se habilitó la posibilidad de notificarlo en la Declaración Jurada anual y, a partir de 2024, realizarlo de forma mensual.
Para los monotributistas, los propietarios inscriptos podrán también computar la deducción por Ganancias por alquileres. Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.
Los expertos tributarios recomiendan a los trabajadores aprovechar esta deducción, ya que en el actual contexto económico, cada peso cuenta y este descuento puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados que deben abonar Ganancias. Hacer bien las cuentas y presentar a tiempo la documentación ayuda a evitar problemas financieros e impositivos en el futuro.