El Gobierno suspendió la jubilación de CFK: ¿Qué dice la ley?

A través del vocero Manuel Adorni, el Gobierno nacional anunció que se darán de baja los haberes jubilatorios de la ex mandataria luego de que fuera condenada en la Causa Vialidad. ¿Esto puede darse con la voluntad del Ejecutivo? En una entrevista radial de principios de año el Presidente Milei respondía sobre la suspensión de la jubilación de CFK: "¿Si yo vengo a respetar los derechos de propiedad cómo voy a violentar un derecho adquirido?"

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Pocas horas después de que la Cámara de Casación Penal confirmara la condena de la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner en la Causa Vialidad, el Gobierno de ultraderecha de Javier Milei anunció sus intensiones de despojara la ex primera mandataria de sus jubilaciones y la pensión que recibe como viuda del ex Presidente Néstor Kirchner. Cabe recordar que en mayo pasado, en una entrevista otorgada al periodista oficialista Jonatan Viale, Milei recordaba que era su misión eliminar el beneficio pero que no podía hacerlo de manera retroactiva, es decir, para las jubilaciones y pensiones ya otorgadas. «¿Si yo vengo a respetar los derechos de propiedad cómo voy a violentar un derecho adquirido?», exclamó el líder libertario.

“Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones».

Artículo 29 de la Ley 24.018

No obstante, vale preguntarse: ¿El Ejecutivo puede disponer de tal manera?. El beneficio en cuestión está previsto en la ley 24.018, según expresó el vocero Presidencial Manuel Adorni, «es una asignación que no tiene carácter contributivo y se otorga con carácter excepcional y extraordinario, como contraprestación al honor, el mérito y el buen desempeño en el cargo». Y agregó: «La señora Cristina Kirchner fue condenada por la Cámara de Casación Penal en la Causa Vialidad como autora del delito de administración fraudulenta, por lo que representa lo contrario al honor, al mérito y al buen desempeño».

La mencionada legislación tiene 36 artículos y el primero establece que “el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”. Sin embargo, ninguno de los apartados señala que las jubilaciones o pensiones se cancelarán por causas penales como tampoco habla de contraprestación al honor, el mérito y el buen desempeño en el cargo. Solamente el artículo N°29 postula el único motivo por el que se podría despojar del beneficio a la ex Presidenta: “Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones».

Al no haberse dado un juicio político, Fernández de Kirchner podría judicializar el pedido para la restitución de su jubilación y pensión. De hecho, la ex mandataria recurrió a este mecanismo en 2017 cuando el entonces Presidente Mauricio Macri, a través de la ministra de Desarrollo Carolina Stanley. La dirigente justicialista apeló la medida y la Justicia le dio la razón.

Es de destacar que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en el caso de la obra pública concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.