Ley de Alquileres: Se aprobó el proyecto del oficialismo gestado en el Senado

En horas de la madrugada la cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley las modificaciones a la norma devenidas de la cámara alta. Hubo 128 votos a favor del oficialismo y aliados contra 114 voluntades negativas. De esta manera permanecen el lapso de 3 años de contrato, ajustes de precios cada 6 meses y la prohibición de publicar alquileres en dólares.

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Cerca de las 5 de la mañana de este miércoles, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley de alquileres que fuera modificado la semana pasada por el Senado. Cabe recordar que los cambios se introdujeron a lo que anteriormente había avalado la cámara baja que fue el dictamen de la oposición.

Asì, lo que convirtieron en ley los diputados (128 votos a favor y 114 en contra) fue que la norma siga contemplando contratos de 3 años de duración, la prohibición de publicar alquileres en dólares y con ajustes de precio semestrales. Este último punto es una de las diferencias con la norma vigente que preveía renovaciones de costos una vez al año.

Asimismo, el índice para establecer el precio de los alquileres será el que utiliza el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat denominado «Casa Propia». El mismo estará “conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”. 

Además, se elimina que se permitan pagos voluntarios anticipados por parte del inquilino, en tanto que los incentivos fiscales se mantienen sin cambios relevantes, salvo uno relacionado al monotributo. «Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”, establece el texto.  

Continúa vigente la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler y que aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados” queden exentas del impuesto al cheque. 

Por otra parte, se incorpora que “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.

con información de parlamentario.com