Violencia de género y familiar: La Legislatura dio media sanción a la prisión preventiva por violación de una perimetral

Esta iniciativa presentada a mediados del 2021, modifica el Código Procesal Penal y agrega a a la figura de la “Peligrosidad Procesal” la violación a la restricción perimetral en casos de violencia familiar y de género, para que quien la cometa sea pasible de prisión preventiva. “Cada vez son más los casos en que previo al hecho que termina con la muerte de la víctima se dieron una serie de pasos previos en los que a pesar que el sistema judicial ya intervino y tuvo conocimiento de la situación de violencia no pudo evitar que el hecho trágico", argumentó el impulsor del proyecto.

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En la última sesión de la Cámara de Diputados se aprobó un proyecto del diputado Oscar Martínez, que modifica el artículo 221 del Código Procesal de la provincia de Santa Fe. Esta iniciativa agrega el artículo 221 BIS, y suma como peligrosidad procesal a quien violara una restricción perimetral en un contexto de violencia de género y/o familiar. Por tanto, al agregarse esta figura, quien cometa este delito será pasible de recibir prisión preventiva.

«quien incumple una orden de restricción o acercamiento, quien amenaza constantemente a su potencial víctima revela de manera esclarecedora cual va a ser su conducta en el proceso»

Diputado provincial Oscar Martínez


“Todos los días tenemos noticias de hechos de violencia familiar que lamentablemente resultan en la muerte de la o las víctimas. Y nuestra provincia está entre las primeras en este tipo de casos. Desde el inicio de mi mandato vengo planteando en el seno de esta Cámara que debemos hacer la parte que nos toca para contribuir a la solución de los problemas que lastiman y laceran nuestro tejido social. Debemos proponer y sancionar las herramientas legislativas que contribuyan a dar soluciones y que se manifiesten como deberes a los operadores del sistema judicial que son- en definitiva- quienes aplican las leyes por nosotros sancionadas”, espetó el legislador ante sus pares.

Y agregó: “Sabemos que en materia de legislación de fondo la facultad de legislar corresponde al Congreso Nacional por aplicación de los dispuesto por el articulo 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna. Es por ello que nos es vedado a los legisladores provinciales regular lo relacionado con la tipifican de los delitos o la atribución de las escalas penales para cada uno de ellos. No obstante ello si tenemos competencia en materia procesal y particularmente en la regulación de los institutos que del Proceso Penal entre ellos la prisión preventiva”.

“Cada vez son más los casos en que previo al hecho que termina con la muerte de la víctima se dieron una serie de pasos previos en los que a pesar que el sistema judicial ya intervino y tuvo conocimiento de la situación de violencia no pudo evitar que el hecho trágico finalmente acaeciera. Amenazas, lesiones y violaciones de las medida cautelares de restricción y exclusión de acercamiento a las víctimas configura el libreto de esta obra con final anunciado. Tenemos que ser capaces de recuperar el sentido común y darle las herramientas a los operadores judiciales para que puedan actuar con rapidez y conforme a derecho», explicó Martínez.