Es ley la excepción para el pase a planta de profesionales de la Salud

La Legislatura provincial dio fuerza de Ley al proyecto que posibilita la regularización laboral en el Estado de casi mil médicos que comenzaron, en su mayoría, a prestar servicio durante la pandemia como monotributistas. Antes de esta norma, los profesionales de más de 40 años y con más de 10 años de recibidos no podían ingresar a la planta permanente.

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En la última sesión ordinaria, la Legislatura provincial dio fuerza de ley al proyecto que quita el límite de edad y de años como profesional para médicos. De esta manera, casi 1000 trabajadores podrán acceder a la planta permanente del Estado luego de desempeñarse durante años como monotributistas. Los gremios de la salud llevaron adelante una jornada de paro y se manifestaron frente al edificio de donde se sitúan las Cámara legislativas.

La iniciativa aprobada reza en su primer artículo: “Se exceptúa a los agentes alcanzados por los acuerdos paritarios celebrados con las diferentes organizaciones sindicales antes del 15 de diciembre de 2022, en los cuales se dispusiere el pase a la planta del personal permanente dependiente del Ministerio de Salud o que prestare servicios para dicho Ministerio, de lo establecido en:

1. El artículo 10° inciso d) de la Ley N° 8.525, en cuanto a la limitación de la edad máxima de ingreso a la Administración Pública Provincial;

2. El primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 9.282 en punto al concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición, e inciso f) del artículo 4° de dicho plexi normativo, en tanto exige no tener más de 10 años de graduado y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.

Asimismo, señala que «ambas excepciones se aplicarán sin que las mismas puedan extenderse más allá de la edad prevista por la Ley N° 6.915 y modificatoria para obtener la Jubilación Ordinaria”.

En tanto, el artículo 2° de dicho proyecto modifica el inciso f) del artículo 4° de la Ley N° 9.282, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “No tener más de 50 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria”.